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martes, 30 de agosto de 2011

La Responsabilidad Penal de los Congresistas en el Perú

Comenzaremos, tomando como punto de partida en el supuesto jurídico que un congresista de la república cometa un delito y pleno ejercicio de sus funciones, este previamente puede ser denunciado por cualquier persona y tiene que ser investigado- evaluado por el congreso (antejuicio Político), siendo más preciso por la comisión Permanente del congreso quien conforma una subcomisión de investigación, para considerar si el hecho constituye delito, un vez de investigarse, si consideran que si, se envía un informe (resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el congreso) al ministerio publico para que este recién ejercite la acción penal. Es así que desde ese momento ya se podría procesar al investigado

Aparentemente parecería idóneo el proceso de acusación, pero nuestra inquietud está en que ¿cuál es la función natural de congreso?, ¿no es la de legislar?, en efecto como poder del estado entre sus principales funciones de dar leyes, resoluciones, aprobar tratados, velar por el respeto de la constitución, entre otras, pero no es el encargado de perseguir la acción penal. Por lo que aquí vemos una desnaturalización de sus funciones y que se le da a la CoPC. Siendo que por la Constitución que el único que es el titular de la acción penal es el Ministerio Publico.

Ahora pues si bien por el art. 99º de la constitución otorga facultades a la Comisión Permanente del Congreso para acusar ante el Congreso a altos funcionarios públicos, por la jerarquía constitucional que envisten (máximas autoridades de la República), como son: al Presidente de la República; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; entre otros (…)

Es en ese sentido resulta adecuado que por la jerarquía de estos funcionarios, merezcan un Proceso Penal Especial (art. 449º del NCPP) pues naturalmente, este procedimiento hace que tales autoridades sean investigadas por el máximo nivel fiscal y por el máximo órgano jurisdiccional[1]. Pero lo que nos parece inadecuado constitucionalmente es que el congreso acuse al congreso (representantes del Congreso) es decir que antes de haya acusación fiscal, previamente se tiene que ser evaluado por la comisión permanente del congreso. Ya que esto genera muchas suspicacias en cuanto a su investigación, no dejemos olvidar que la función congresal al ser un cargo político, elegido por voluntad popular y los que ingresan a una curul, entran con un partido político o partidos. Es así que hay de diversas bancadas, que mueven intereses; ahora pues cuando uno de ellos se ve inmiscuido en un hecho ilícito probable, son sus mismo compañeros de bancada (quizá no sea su amigo pero si de partido político) o de congreso los que se encargan se acusar, de otro lado juega que el congresista la voz y voto que tiene este congresista para la aprobación o no de un proyecto de ley y que les puede ser útiles para hacer mayoría congresal. Por lo que no resulta descabellado pensar se prefiera antes de ir a la acusación fiscal un acuerdo con miembros de dicha comisión, por parte del congresista investigados.

En esta línea de ideas nos parece adecuado que en caso de los congresistas, que el encargado de investigar el hecho ilícito no sea el congresista, sino otro símil funcionario de acuerdo a la jerarquía del funcionario y que para estos casos el más idóneo sea un fiscal supremo; por debemos tener en cuenta que toda la máquina de investigación penal con la que cuenta el Ministerio Público.

.....continuaremos con el analisis en el seguiente articulo

[1] PABLO SANCHEZ VELARDE, El Nuevo proceso Penal, edit. IDEMSA, Primera Edición, 2009, Lima

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