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viernes, 29 de julio de 2011

Derecho de Contratos

Cuando es el estado el interviene en un contrato, sin parte del mismo

“Estatismo contractual”

*Huisacayna Huacasi, Willy Alfredo.

Universidad Nacional de San Agustin

Por derecho civil de contratos sabemos la importancia que tiene la actividad contractual en el mercado, para el intercambio de bienes y servicios; pues da certeza y seguridad jurídica siendo así un regulador jurídico interpartes y es que el contrato al se rige por el principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad.

Ahora bien el código civil establece en su artículo 1355 señala “la ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos”; es decir que el estado puede inmiscuirse en asuntos entre particulares, siempre y cuando se afecte interese sociales, públicos éticos; de aquí surge la inquietud de cuando se tratara de un asuntos de interés social, público o ético ¿Quién lo establece? Pues de cierto modo se pueden cometer medidas abusivas por parte del estado al querer limitar la voluntad del as partes contratantes.

Es así pues que en el año de 1975, el gobierno de las FF.AA. del General Juan Velazco Alvarado, dicta medidas en la que establece la conversión del plazo determinado de los contratos de arrendamiento de casa- habitación y vigente al plazo determinado y la conclusión de los mismos solo por la causal de casa única del arrendador.

De esta manera el estado interviene en el contrato, modificándolo, y alterando su naturaleza. Para ello es necesario verlo desde los elementos que conformaron el contrato:

El consentimiento: al realizarse la manifestación de voluntad exteriorizada, por las partes que celebran el contrato, estas convienen en un arrendamiento determinado, para beneficiarse ambas a partir de ello, aquí podemos ver que va ser necesaria e importante el establecimiento de un plazo, pues de esto dependerá el movimiento económico que realicen las partes, ya que puede pasar que el arrendador quiera incrementar el monto del alquiler, pues por el movimiento económico del mercado lo necesita hacer y que lamentablemente por medida estatal no puede modificar o cambiar de arrendador impidiendo la libertad de oferta, pues habrá otras personas que si consideren lo viable.

Aquí vemos pues que se desnaturaliza la voluntad del as partes viéndose resquebrajada.

La causa: nos referimos a la finalidad que tuvieron las partes en contratar, por un lado el bien del arrendador de tener un beneficio económico y el del arrendatario de gozar de una vivienda, es decir que ambos realizaron un desprendimiento patrimonial, con la finalidad de obtener un beneficio.

La partes: el arrendador quien es el que proporciona el bien para arrendar y recibe la prestación de ello y el arrendatario quien obtiene el bien para vivir a cambio de una prestación económica, ambos guardan expectativa con respecto a dicho contrato, que pueden in cambiando conforme al movimiento económico imperante.

El objeto: que no es más que el bien dado en alquiler.

Una vez visto estos componentes del contrato, vemos pues que a partir de la intervención del estado altera la voluntad de las partes.

En un sentido vemos que se favorece al arrendatario, pues al no establecerse un plazo para el termino este puede usufructuar dicho bien en incluso demorar en la entrega de la prestación o no hacerla, bajo el amparo de la norma, es entonces que es un tanto lesiva al acreedor, pues si bien estamos ante el caso de que este es propietario de varios inmuebles, se le corta el derecho de propiedad, el propietario arrendador no tendría todas las facultades reales, dando como consecuencia, pérdidas económicas al mismo.

No obstante podemos ver el carácter social que quiere dar el estado para proteger al más débil –económicamente- al arrendatario, pero esta podría llevar a tendencias negativas, como por ejemplo el no pago de prestación y el incumplimiento parcial, generando un abuso de derecho. Vulnerando así intereses ajenos, no permitiendo un tráfico económico estable.

Por lo que considero que tomar esta medida es muy arriesgada, ya pone en riesgo un estado de derecho, si bien es cierto lo que se quiere es que se tenga dinamismo en la utilización de bienes, esta será cuando teniendo en propiedad dicho bien, no se dispone por lo que sería razonable que otra persona que necesita lo obtenga. Pero no cuando se una disposición que en este casi vendría a ser un arrendamiento.

Ahora pues como conclusión final si utilizamos la postura del derecho Económico, lo que se quiere es dar mayor eficiencia al tráfico económico, tratando de dar un equilibrio entre el costo social y el costo privado ¿Cuánto es lo que realmente se pierde o gana con esta medida?

Y tomando el análisis anteriormente mencionado suman más las pérdidas para el estado peruano generando inestabilidad por lo que el estado solo deberá de intervenir cuando no se cumplen con las condiciones necesarias para que los mercados puedan actuar libremente